El Consejo de Estado suspendió de manera provisional, mientras estudia de fondo una demanda, un apartado de la Directiva Presidencial 08 de 2022 que hizo cambios sobre las contrataciones por prestación de servicios que se hacen con el Estado. En específico, un apartado que dice que las entidades públicas no podrán justificar la celebración de estos convenios cuando falte personal de planta, “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas". En un auto de 11 páginas, el alto tribunal le dio la razón a Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez quienes demandaron la directriz y solicitaron su suspensión provisional advirtiendo una extralimitación de funciones de la Presidencia con esos ajustes. Al revisar los argumentos, la Sala dijo que la falta de competencia del Presidente de la República para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. “De manera preliminar el Despacho encuentra que en el aparte demandado el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor”, dice el documento.
- GINA SANCHEZ
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